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Transferencia de acciones y asentimiento conyugal del 1277 del Código Civil
Por Osvaldo E. Pisani
“… no es necesario el consentimiento del cónyuge previsto por el art. 1277 del Código Civil, a los efectos de la transferencia de acciones representativas del capital de sociedades anónimas, sean estas nominativas no endosables o escriturales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: transferencia, acciones.